Dependencia institucional
Qué porcentaje de tu patrimonio necesita la autorización de un banco, bróker o exchange para moverse.
La dependencia institucional mide cuánto de lo que tienes está bajo el control operativo de una entidad. No habla de solvencia ni de confianza: habla de permisos. Si para mover algo hace falta que un tercero lo autorice, ese algo depende de ese tercero.
Es distinto del riesgo de contraparte clásico. Un banco puede ser perfectamente solvente y aun así bloquear una cuenta por una revisión de cumplimiento, una orden judicial que afecta a un homónimo o un error administrativo. La cuestión no es si va a quebrar, sino cuánto de tu vida financiera se detiene si esa entidad concreta deja de funcionar para ti durante dos semanas.
Un ejemplo que se entiende rápido. Alguien con nómina, ahorro, hipoteca, fondo de inversión y tarjeta en la misma entidad tiene una dependencia institucional cercana al máximo: un problema con ese banco es un problema con absolutamente todo a la vez. Otra persona con las mismas cantidades repartidas en dos entidades y un bróker distinto tiene el mismo patrimonio y una situación operativa muy diferente.
Reducirla no exige desconfiar de nadie ni hacer nada exótico. Suele bastar con no acumular todo en el mismo sitio por inercia, que es como se llega aquí en la mayoría de los casos: nadie decide concentrarlo todo, simplemente nunca decide lo contrario.
En el índice de soberanía financiera este componente pesa un 25 % y se calcula como el complemento del porcentaje que está en manos de banca, brókers y exchanges.
Preguntas frecuentes
¿Tener el dinero en el banco es malo?
No. Un banco supervisado con garantía de depósitos es una herramienta razonable y para la mayoría de la gente es imprescindible. Lo que mide este concepto no es si usar banca es bueno o malo, sino qué porcentaje de tu patrimonio queda paralizado si una entidad concreta falla o te bloquea.
¿Cómo se reduce la dependencia institucional?
Repartiendo entre entidades distintas y, si tiene sentido para ti, teniendo una parte que no requiera autorización de nadie para moverse. Lo primero es sencillo y no tiene contrapartidas; lo segundo exige asumir la responsabilidad de custodiarlo tú.
¿La garantía de depósitos no cubre el riesgo?
Cubre el riesgo de quiebra hasta un límite por titular y entidad, y solo ese. No cubre el bloqueo temporal de una cuenta, ni los días o semanas que puede tardar en hacerse efectiva, ni lo que exceda del límite.
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